miércoles, 26 de enero de 2011

SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LAS ESCUELAS INFNATILES

UGT en su publicación “Mano a Mano”, en su sección de Enseñanza Pública, en el número correspondiente del 17 al 24 de enero ha publicado:


UNA INFORMACIÓN “IMPRECISA”

La Comunidad de Madrid distribuyó un comunicado de prensa el 28 de diciembre con el título: “Los jueces respaldan la Orden de dirección de Escuelas Infantiles de la Comunidad”, citando a FETE-UGT y dando la información de forma sesgada. Este hecho ha provocado graves imprecisiones en las noticias publicadas posteriormente por los medios de comunicación que han recogido la noticia


FETE-UGT recurrió ante el TSJM la Orden 3885/2008, de 30 de julio, por la que se regula el nombramiento de Director de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid. Con fecha 30 de octubre de 2010, se dicta sentencia del TSJM, sección séptima, que fue notificada el día 9 de diciembre, en dicha sentencia se estima parcialmente la pretensión deducida de la demanda presentada por FETE-UGT, a saber, que la imposición de un sistema “dedocrático”, para la libre designación de los Directores y Directoras es contrario al ordenamiento jurídico.

Así, en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia se dice que procede la estimación parcial del presente recurso en lo referido a que el art. 2 de la mencionada Orden conculca la normativa vigente, particularmente la Ley Orgánica de Educación, 2/2006, de 3 de mayo, LOE.

En consecuencia, si bien en los argumentos del recurso se pretendía la nulidad de la Orden por dos motivos diferentes, el no haberse negociado y el conculcar la normativa vigente, fue estimado el segundo motivo de recurso.


Los argumentos que han tenido eco en los medios de comunicación no son ciertos pues, como se ha señalado la Orden 3885/2008, de la Comunidad de Madrid, habrá de reformarse en lo que se refiere en su art. 2 a la libre designación de los Directores y cumplir lo establecido en el art. 135.1 LOE, que para la selección de los directores en los centros públicos, convocarán concurso de méritos…


El sistema “dedocrático” pretendido por la Comunidad de Madrid para la designación de los directores ha sido declarado ilegal por esta sentencia, que por otra parte, reproduce una anterior del TSJM, sección octava.


Joaquín Chávarri (Gabinete Jurídico de FETE-UGT)

No hay comentarios: